Alquiler de Pisos Apartamentos y Casas
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Clases de viviendas protegidas para arrendar

  • Viviendas protegidas de renta básica
  • Viviendas protegidas de renta concertada

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

  • Destinatarios de las ayudas:

    Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
  • Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.

  • Otras condiciones que deben cumplirse:

    Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).

    Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.

    Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:

    Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:

    • Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
    • Previa notificación a la CA.
    • Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda

    Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.

    Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:

    • 3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
    • 5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años

      (Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).

      La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino

    Ingresos de los inquilinos: Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:

    • 5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
    • 6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.

¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?

    Tipos de ayudas y características:Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:

  • Préstamos cualificados:
    Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos

    - Cuantía máxima del préstamo:

    • 80% del precio máximo de la vivienda.
    • Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Subsidiación de préstamos:
    El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:

  • Renta Básica
    Período arrendamiento % Subsidiación

    25 años

    263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º)

    10 años

    295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º)


    Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.

  • Renta concertada
    Período arrendamiento % Subsidiación

    25 años

    100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º)

    10 años

    70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años)
    35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º)


    Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.

  • Subvenciones:
    El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m2, en una cuantía de:
    Período de amortización    Subvención (en €)

    25 años

    11.000

    10 años

    8.000


    Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:

    Período de amortización    Grupo A    Grupo B    Grupo C

    25 años

    15.000

    13.700

    12.300

    10 años

    11.000

    10.000

    9.000


    Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta básica, con superficie comprendida entre 30 y 45 m2 útiles destinada preferentemente a jóvenes (programa de vivienda joven), tendrán las siguientes cuantías:

    Período de amortización    Subvención (en €)

    25 años

    13.200

    10 años

    10.200


    Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:

    Período de amortización    Grupo A    Grupo B    Grupo C

    25 años

    17.200

    15.900

    14.500

    10 años

    13.200

    12.200

    11.200