Clases de viviendas protegidas para arrendar
- Viviendas protegidas de renta básica
- Viviendas protegidas de renta concertada
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
- Destinatarios de las ayudas:
Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
- Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
- Otras condiciones que deben cumplirse:
Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
- Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
- Previa notificación a la CA.
- Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda
Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.
Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
Ingresos de los inquilinos: Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:
- 5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
- 6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.
¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?
Tipos de ayudas y características:Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
-
Préstamos cualificados:
Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
- Cuantía máxima del préstamo:
- 80% del precio máximo de la vivienda.
- Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Subsidiación de préstamos:
El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:
- Renta Básica
Período arrendamiento
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% Subsidiación
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25 años
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263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
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10 años
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295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
- Renta concertada
Período arrendamiento
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% Subsidiación
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25 años
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100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
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10 años
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70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
-
Subvenciones:
El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m2, en una cuantía de:
Período de amortización
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Subvención (en €)
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25 años |
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11.000 |
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10 años |
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8.000 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Período de amortización
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Grupo A
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Grupo B
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Grupo C
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25 años |
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15.000 |
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13.700 |
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12.300 |
10 años |
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11.000 |
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10.000 |
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9.000 |
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Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta básica, con superficie comprendida entre 30 y 45 m2 útiles destinada preferentemente a jóvenes (programa de vivienda joven), tendrán las siguientes cuantías:
Período de amortización
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Subvención (en €)
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25 años |
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13.200 |
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10 años |
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10.200 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Período de amortización
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Grupo A
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Grupo B
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Grupo C
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25 años |
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17.200 |
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15.900 |
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14.500 |
10 años |
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13.200 |
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12.200 |
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11.200 |
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